Las comunidades de propietarios y el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales (PRL)
De acuerdo con la normativa vigente, todas las comunidades de propietarios deben cumplir con la llamada Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y adaptarse en algunos casos a la Ley de Riesgos Laborales. Así, tal y como se establece en la normativa, las comunidades de propietarios deberán establecer medios de coordinación en materia de protección y prevención de riesgos laborales, así como facilitar información a los trabajadores que se encarguen de posibles reformas u obras en las fincas comunitarias.
La clave está en que en los espacios y zonas comunes, se produce concurrencia de trabajadores propios o ajenos, prestando servicios y desarrollando actividad económica, por lo que estos espacios se consideran centros de trabajo. La comunidad debe asumir la coordinación de actividades empresariales e informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas las empresas y trabajadores autónomos que contrate. Este apartado se divide en dos partes:
- Como centro de trabajo: Es decir, en cualquier área, sea edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer para desempeñar su labor profesional o a la que deban acceder por motivos de trabajo.
- La comunidad como empresario titular del centro de trabajo: La persona o entidad que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
El cumplimiento de las normas es muy importante para nosotros como Administradores de Fincas que somos. En este sentido, en Organ proporcionamos información, asesoramiento, formación y, a la vez, aportamos soluciones para que todas nuestras comunidades de propietarios cumpla con la normativa vigente. Esta no es la única norma que las comunidades de propietarios deben cumplir y por las que Organ también vela. De este modo, las comunidades también deben obedecer otros reglamentos como la ley de la Protección de Datos, el certificado digital para comunicarse con las administraciones públicas, así como la coordinación de actividades empresariales, entre otras.
Multas administrativas y penales
El incumplimiento podrá comportar sanciones de nivel administrativo, civil y penal. Las multas administrativas serán de 2.000 € en caso leve, 40.000 € para los graves, y superiores para las muy graves. Si el caso tuviera consecuencias penales, la pena podría establecer una condena de seis meses a tres años para los responsables.
¿Cómo se puede adecuar la norma?
El establecimiento de las actuales normas y las que están por venir, comportará una mayor dedicación de recursos, formación y revisión de procedimientos. Por este motivo, en Organ hemos firmado un acuerdo con una empresa acreditada para desplegar este servicio y adecuar la normativa con las requeridas revisiones anuales. Esta empresa a la vez se prestará servicios de defensa jurídica frente a posibles reclamaciones de los órganos pertinentes.
Extenso informe
Un técnico acreditado deberá visitar las comunidades y elaborar un extenso informe de la situación actual donde se identificarán, entre otos aspectos, las subsanaciones necesarias y que son de carácter obligatorio, así como las propuestas de mejora de la seguridad. Durante el último cuatrimestre del año, será cuando se realizarán las visitas.