jueves, 5 de julio de 2018
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TODOS los inquilinos de renta antigua ya no son intocables
La renta antigua ya es cosa del pasado. Cada vez más pisos y casas en España agotan está fórmula al fallecer sus últimos inquilinos de pleno derecho, sin embargo hay una fisura legal que debe poner en sobre aviso a quienes aún se aprovechan de este pago en ocasiones significativamente menor del alquiler mensual del piso. ¿Cuál es? Sobre todo si vives en un piso de renta antigua esto te interesa y mucho.Y es que el Tribunal Supremo se ha puesto al lado de los propietarios en este sentido: el casero puede dar por finalizada la renta antigua si las obras de conservación del inmueble superar el 50% del valor de piso.
La renta antigua ya es cosa del pasado. Cada vez más pisos y casas en España agotan está fórmula al fallecer sus últimos inquilinos de pleno derecho, sin embargo hay una fisura legal que debe poner en sobre aviso a quienes aún se aprovechan de este pago en ocasiones significativamente menor del alquiler mensual del piso. ¿Cuál es? Sobre todo si vives en un piso de renta antigua esto te interesa y mucho.Y es que el Tribunal Supremo se ha puesto al lado de los propietarios en este sentido: el casero puede dar por finalizada la renta antigua si las obras de conservación del inmueble superar el 50% del valor de piso. Por lo que el propietario puede “retomar” el control de su inmueble y alquilarlo al precio que él quiera, en detrimento de quien viva en el piso en dicho momento.Esto puede suponer un auténtico quebradero de cabeza para miles de personas que aún viven en pisos de renta antigua ya que por lógica estos inmuebles son antiguos y en ocasiones se encuentran en muy malas condiciones arquitectónicas. Eso sí, el arrendador o propietario está obligado a asumir las obras de la vivienda para condicionar en perfecto estado.Es decir, cuando las obras de conservación excedan del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964. En España aún hay alquileres que continúan con este régimen de renta antigua (cabe destacar que en lo que a locales comerciales, la ley se dio totalmente por finalizada en 2015).Los alquileres de renta antigua forzaban al propietario o arrendador a prorrogar de manera forzosa y con una cantidad mínima el precio del alquiler mensual de dicho inmueble de carácter vitalicio hasta el fallecimiento del inquilino. Todo esto puede cambiar con el Decreto 4104/1964, que incluye incluso el valor del suelo.Un caso como ejemploEl estudio Ático Jurídico pone como ejemplo un caso para entender el porqué de esta fisura legal para seguir beneficiándose de la renta antigua. Una mujer tenía un alquiler en esta condición desde el año 1966. El estado del piso se deterioró con los años y exigió a los dueños una reforma. El arrendador no quiso y con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en la mano se le dio la razón para pedir la resolución contractual. La petición del inquilino fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, que fue admitida a favor de la Audiencia Provincial pero el arrendador ganó ante el Tribunal Supremo.En este caso, según el informe pericial que fue aportado por el arrendador las obras de reparación de la vivienda se valoran en 28.604,97 euros y el valor de la vivienda arrendada a coste de reposición en 35.206,15 euros. Por ello, el Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el arrendador declarando la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes según esa normativa de 1964 que pocos contemplaban.