Desde el pasado día 18 de abril en el que se anunció que se autorizaría a los niños y niñas a salir de sus viviendas, se han producido una serie de informaciones que han generado dudas en la ciudadanía y en concreto en el ámbito de las comunidades de propietarios existe una gran confusión sobre la utilización de las zonas comunes y espacios comunitarios.
Mantuvimos la prudencia hasta la publicación en el BOE de la norma que autoriza la movilidad de los menores de 14 años fuera de sus domicilios, para de este modo poder comunicar únicamente información contrastada y veraz.
Así, una vez examinada la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, con nuestro equipo jurídico y de acuerdo con las indicaciones del Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona i Lleida; hemos creído conveniente trasladaros las siguientes consideraciones:
- El objeto de la Orden SND 370/2020 es fijar las condiciones de desplazamiento de niños y niñas de hasta 13 años, fuera de sus respectivos domicilios.
- Los paseos y desplazamientos autorizados deben realizarse con las medidas suficientes para evitar contagios.
- La nueva orden es de rango inferior al RDL 463/2020 en el que se establecía el estado de Alarma y las condiciones de este (incluida la prohibición de uso de espacios comunes)
- En consecuencia, en lo no modificado expresamente por la orden se considerará vigente el RDL 463/2020.
- La Orden no hace referencia alguna a las zonas comunes de la CCPP.
- Expresamente no se deja el uso de estos espacios a decisión de las comunidades de propietarios
- Los requisitos establecidos en la Orden de mantenimiento de la distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, la prohibición de uso de espacios recreativos infantiles o instalaciones deportivas, tienen difícil cumplimiento con el uso de las zonas comunitarias.
Podemos entender que haya confusión e incluso una posible ambigüedad o falta de clarificación, pero al no permitirse expresamente su uso, debemos tomar una interpretación restrictiva. Así incluso nos lo hace saber la Generalitat de Catalunya a través del FAQS de Protección Civil en la pregunta número 28.
En consecuencia, desde ORGAN entendemos que la Orden SND/370/2020 no autoriza el uso de las zonas comunes de la CCPP como espacio de esparcimiento de niños y niñas, ni tampoco autoriza a éstas a tomar acuerdos para reglamentar su utilización. En ese sentido es importante recordar que las Juntas de Propietarios presenciales están prohibidas salvo que se realicen de forma telemática y de acuerdo con lo establecido en el art. 312-5 CCCat. (Aquí más información)
De todos modos, como Administradores de Fincas, no ostentamos capacidad reguladora y simplemente procuramos informar y asesorar. Desde ORGAN, somos conscientes de las dificultades y molestias que pueda provocar la actual situación de confinamiento, pero es necesario que todos actuemos con criterio y responsabilidad colectiva para evitar una negativa evolución de la pandemia.
Muchas gracias,