jueves, 18 de junio de 2015
Jurídicas Noticias
NUEVOS CAMBIOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Organ siempre está al día de las modificaciones jurídicas que tienen relación con nuestra actividad. Gracias a ello, ofrecemos a nuestros clientes unos servicios eficaces, seguros y transparentes. La calidad es nuestro estandarte.Aprovechando las posibilidades que nos brinda la nueva web, consideramos atractiva la idea de mantener informados a nuestros clientes con novedades y noticias actuales del sector.Tal y como publicamos en la revista TOT SANT CUGAT del día 19 de junio ofreciendo un resumen de los cambios más destacados sobre la nueva Ley de Propiedad Horizontal

Organ siempre está al día de las modificaciones jurídicas que tienen relación con nuestra actividad. Gracias a ello, ofrecemos a nuestros clientes unos servicios eficaces, seguros y transparentes. La calidad es nuestro estandarte.Aprovechando las posibilidades que nos brinda la nueva web, consideramos atractiva la idea de mantener informados a nuestros clientes con novedades y noticias actuales del sector.Tal y como publicamos en la revista TOT SANT CUGAT del día 19 de junio ofreciendo un resumen de los cambios más destacados sobre la nueva Ley de Propiedad Horizontal, aprovechamos la novedad para hacer referencia y profundizar en esta nueva Ley que regula a las Comunidades de Propietarios.Según se ha aprobado en el Parlamento de Catalunya, el 21 junio de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya.La Ley 5/2015 de 13 de Mayo modifica el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya.En la nueva redacción, se tratan importantes novedades sobre el funcionamiento de aspectos tan relevantes como las juntas de propietarios, los sistemas de adopción de acuerdos en las juntas, los regímenes de impugnaciones de los acuerdos y la protección de las comunidades ante propietarios deudores entre otras muchas novedades.Hay muchos cambios pero consideramos importante destacar algunos aspectos:
  1. Se suprime la segunda convocatoria.
  2. Nuevo régimen de adopción de acuerdos:
    • Por mayoría simple de propietarios y coeficientes de los asistentes a la reunión.
    • Por unanimidad o 4/5 partes de entre todos los coeficientes y propietarios, asistentes o no a la reunión.
  3. Los créditos de las Comunidades son privilegiados en frente otras deudas.
  4. Ampliación a 4 años, más el año vigente, de la responsabilidad de la propiedad por deudas de los titulares anteriores.
  5. El Fondo de Reserva obligatorio pasa a ser acumulativo año tras año.
  6. Los acuerdos serán efectivos desde el mismo día de la reunión.
  7. Solo se podrán tomar acuerdos establecidos en el orden del día.
  8. Se limitan los casos para la modificación de cuotas y privación del uso de elementos comunes.
  9. La deuda de recibos y/o derramas genera intereses de forma automática.
  10. Uso de nuevas tecnologías como la videoconferencia.
A continuación puedes descargar la redacción completa de esta Ley, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y una útil comparación de la Ley anterior con el nuevo redactado. Si tienes dudas o quieres más información contacta con nosotros y te asesoraremos.

Nueva Ley de la Propiedad Horizontal

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Comparativo Ley Propiedad Horizontal

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