viernes, 12 de junio de 2015
Propiedades
REFORMA DE LA LEY DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICOS

El pasado mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.El derecho a una vivienda en condiciones requiere la voluntad de conservar los edificios de viviendas y aplicar los conocimientos técnicos que disponen los profesionales para este fin. 

El pasado mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.El derecho a una vivienda en condiciones requiere la voluntad de conservar los edificios de viviendas y aplicar los conocimientos técnicos que disponen los profesionales para este fin. La intervención de la Administración no puede sustituir la actividad de los propietarios de los inmuebles que, según queda escrito en el artículo 30 de la Ley 18/2007 del 28 de Diciembre, el derecho a la vivienda, deben conservar y rehabilitar las viviendas de manera que estén en condiciones de hacer un uso efectivo y adecuado.En relación con la inspección técnica de los edificios de viviendas, la Ley prevé que los informes de inspección deben ser entregados a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber superado la inspección técnica obligatoria y determinar si el edificio es apto para el uso residencial, estableciendo la obligación de entregar los compradores el certificado de aptitud en caso de que el edificio tenga que someterse a la inspección técnica. Cabe recordar que la Ley considera como infracción grave no disponer del informe técnico en el momento que se requiere. 
  1. Entrada en vigor del nuevo decreto:
El nuevo decreto no especifica la fecha de entrada en vigor, y de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Español, en referencia a los artículos 2 y 5, este entrará en vigor a los 20 días desde su publicación, por tanto este será vigente el día 27 de mayo de 2015. Este decreto, al igual que el anterior, tiene por objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes. 
  1. Que edificios han de superar el ITE?
Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluidas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes. 
  1. Modelo de informe de las ITE:
El informe de la inspección técnica se elabora de acuerdo con el modelo normalizado y el formato que aprueba la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Este modelo se puede obtener en la web corporativa de la Generalidad de Cataluña y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe facilitar la elaboración de los informes y poner a disposición de los técnicos redactores las herramientas telemáticas para la confección de los informes de la inspección técnica de los edificios de viviendas de acuerdo con los contenidos establecidos este Decreto. 
  1. En qué momento se ha de hacer la ITE?
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumpla los 45 años de antigüedad, con las siguientes excepciones:Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:
Antigüedad edificioPlazo para pasar la ITE
Entre 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971El año que cumplan 45 años.
 Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad edificioPlazo para pasar la ITE
Anteriores a 1900Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975El año que cumplan 45 años.
 Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad. 
  1. Cuadro de vigencias del Certificado de aptitud:
Calificaciones de las deficiencias.Emisión Certificado de AptitudObligaciones de la Propiedad.Vigencia Certificado de aptitud.
Sin defectosApto10 años10 años
LevesAptoAprobar un programa de rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses estableciendo un fondo de reserva para proceder a las reparaciones que especifique el programa.Las obras de mantenimiento quedarán integradas en el programa de rehabilitación.
ImportantesApto provisionalAprobar un programa de rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses (supervisión per parte del técnico), estableciendo un fondo de reserva para proceder a las reparaciones que especifique el programa.6 años, con carácter provisional.Cal cada 24 meses hacer revisión parar comprobar que no han empeorado las condiciones o ya se han hecho las obras de reparación.Si estas empeoran, el certificado pierde su vigencia, habrá que hacer obras y un nuevo ITE.
GravesApto cautelarmente.Si estas medidas cautelares no se ejecutan se denegará el certificado de aptitud y se habrá de hacer un nuevo ITE.Aprobar un programa de rehabilitación en un plazo máximo de 6 meses, estableciendo un fondo de reserva para proceder a las reparaciones que especifique el programa.3 años, con carácter cautelar.Hace falta cada 12 meses una revisión para comprobar que no han empeorado las condiciones o ya se han hecho las obras de reparación.Si estas empeoran, el certificado pierde su vigencia, habrá que hacer obras y un nuevo ITE.
Muy graves
  
  1. Hay precios de referencia para el coste del ITE?
El pasado día 5 de mayo de 2015 se ha publicado en el DOGC el anuncio del consorcio de la Vivienda de Barcelona la modificación de la convocatoria para la solicitud de inscripciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas en la ciudad de Barcelona para el año 2015. Dentro del articulado de la convocatoria, se aprueban los importes máximos del presupuesto subvencionable del coste de las ITE y documentos adjuntos (ITE + Certificado de accesibilidad + CEE).El pasado 14 de mayo de 2015 se ha publicado en el DOGC el orden TES / 132/2015, de 5 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.Dentro del articulado de la Orden, exactamente en el punto 38 del anexo, se aprueban las tasas para la inspección técnica de edificios de viviendas. Estos honorarios serán de aplicación en el supuesto de que los técnicos de la Generalidad de Cataluña realicen los informes de inspección.

Decreto Rehabilitación

Decreto Rehabilitación
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